
Juicio N.º 21282-2023-00193G
Una defensa no termina cuando se dicta la sentencia.
El proceso se originó en una investigación por presunto tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la provincia de Sucumbíos. La Fiscalía sostuvo la existencia de una estructura organizada dedicada al almacenamiento, distribución y expendio, y ubicó a nuestra defendida dentro de ella. Conoció la causa el Tribunal de Garantías Penales especializado para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, que dictó sentencia escrita el 12 de julio de 2024.
Intervinimos como defensa técnica particular. Nuestra estrategia se dirigió a dos puntos: negar que nuestra defendida perteneciera a una organización delictiva y cuestionar que se le pudiera atribuir individualmente la participación en actividades de almacenamiento, intermediación o venta.
El argumento central fue el desconocimiento. Sostuvimos que nuestra defendida estaba vinculada al inmueble por una relación sentimental, que acudía a cuidar la vivienda y las mascotas, y que ignoraba que allí se encontraran sustancias ilícitas. Para respaldarlo anunciamos su testimonio, el de su pareja y el uso de las declaraciones de peritos y testigos rendidas en juicio. En su testimonio, nuestra defendida explicó además que obtenía ingresos de la venta de teléfonos y accesorios y de la venta de terrenos heredados.
En los alegatos finales insistimos en la diferencia entre el total incautado durante los allanamientos y aquello que podía atribuirse individualmente a nuestra defendida: no se le encontraron personalmente los 2.875 gramos de pasta base de cocaína, los 1.232 gramos de marihuana ni los 56 gramos de clorhidrato de cocaína que la Fiscalía consideraba dentro de la investigación.
También cuestionamos el método. La investigación policial había clasificado a los investigados en mando directivo, mando medio y mando ejecutor, ubicando a nuestra defendida en el mando medio. Sostuvimos que una clasificación construida por la propia investigación no demuestra, por sí sola, la responsabilidad penal de una persona concreta.
El Tribunal no acogió íntegramente nuestra tesis. Valoró testimonios policiales que referían haberla observado en el punto de expendio, y consideró que en el inmueble atribuido en dominio a su pareja y a ella se hallaron 103 gramos netos de marihuana y 16 gramos netos de pasta base. Declaró su responsabilidad y le impuso una pena privativa de libertad de seis años y ocho meses, agravada por la circunstancia del artículo 47.5 del COIP.
La defensa continuó después de la sentencia. Dentro del plazo legal presentamos una solicitud de suspensión condicional de la pena. El punto discutido era el primer requisito del artículo 630 del COIP, que exige que la pena no exceda de cinco años. Argumentamos que ese límite debe medirse sobre la pena prevista en abstracto para el tipo penal aplicado —el artículo 220.1 literal b), de tres a cinco años— y no sobre la pena concreta, elevada por una agravante.
El Tribunal coincidió con esa interpretación: para efectos del artículo 630 debía tomarse en cuenta la pena abstracta de tres a cinco años y no los seis años y ocho meses finalmente impuestos.
Publicamos este caso tal como ocurrió, incluido el resultado adverso en la sentencia. Lo hacemos porque enseña algo que conviene decir con claridad: no toda defensa termina en absolución, y el trabajo técnico posterior a la sentencia puede cambiar de manera decisiva la situación de una persona.
¿Su situación se parece a este caso? Cada proceso es distinto, pero todos empiezan igual: analizando bien los hechos.
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