
Defensa de un servidor policial en un procedimiento administrativo disciplinario.
Se inició un sumario administrativo en contra de un servidor policial por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por su superior. Sin embargo, nuestra defensa demostró que el servidor policial no había incurrido en los actos de indisciplina tipificados en el artículo 120, numeral 12, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP).
La disposición impartida consistía en hacerse cargo de un automotor que constituía evidencia de un delito. No obstante, el servidor policial no se encontraba a cargo del centro de acopio de evidencias ni contaba con un memorando de disposición que le asignara esas evidencias bajo cadena de custodia. Cumplir la disposición en tales condiciones podía implicar una falta gravísima relacionada con la custodia de evidencias.
Durante la sustanciación del sumario, nuestra defensa solicitó como medios probatorios que la Policía Judicial certificara si el servidor policial se encontraba a cargo del centro de acopio de evidencias de la provincia de Sucumbíos, y que Talento Humano certificara la función o el cargo que desempeñaba. Como elementos de descargo, pidió además que se certificara la existencia del formulario de cadena de custodia y si este había sido suscrito por el servidor policial como responsable de las evidencias o indicios cuya custodia se le pretendía asignar.
Resultado. Una vez demostrado que el servidor policial no era responsable de la custodia de dichas evidencias, el inspector solicitó el archivo de la causa, al no haberse encontrado elementos suficientes para sancionar al sumariado.
¿Su situación se parece a este caso? Cada proceso es distinto, pero todos empiezan igual: analizando bien los hechos.
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