
Uno de los procesos de mayor complejidad en los que hemos intervenido.
El denominado caso «Estrella Verde» constituye uno de los procesos de mayor complejidad en los que hemos intervenido. Desde la provincia de Sucumbíos, asumimos la defensa técnica y constitucional de uno de los procesados, dentro de una investigación que ha generado especial atención por su alcance y trascendencia a nivel nacional.
Nuestra participación en este proceso ha requerido un estudio minucioso de los hechos, de los elementos incorporados al expediente y de las actuaciones desarrolladas durante las distintas etapas procesales. Cada diligencia ha sido abordada como una oportunidad para analizar la posición de nuestro defendido, plantear los argumentos correspondientes y exigir que el proceso se desarrolle dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
En un proceso de estas características, la defensa no puede limitarse a responder a las actuaciones de la acusación. Es necesario construir una posición jurídica propia, identificar los aspectos relevantes del caso y mantener una estrategia coherente a lo largo de todo el proceso.
Nuestra intervención se ha sustentado especialmente en la protección de garantías fundamentales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, principios que deben mantenerse vigentes independientemente de la complejidad, repercusión pública o naturaleza del proceso.
Durante la etapa de saneamiento procesal, la defensa técnica solicitó formalmente al juez de la causa la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, por considerar vulnerados tres principios constitucionales básicos: el debido proceso, la seguridad jurídica y el juez natural.
Incompetencia territorial. El artículo 404 del Código Orgánico Integral Penal fija la competencia en el lugar donde se cometió la infracción. Sostuvimos que el presunto delito se originó en el cantón Puyango y que, por tanto, corresponde conocerlo a su juez local. La Fiscalía no ha demostrado materialmente que la infracción se consumara en la ciudad de Loja. Al centralizar el caso en la capital provincial sin justificación legal, se indujo a error al juzgador y se afectó el principio del juez natural.
Ruptura de la cadena de custodia. El artículo 456 del mismo cuerpo legal exige que los indicios se preserven de modo que quede garantizada su autenticidad. Denunciamos una irregularidad grave respecto de los terminales móviles incautados: según informe militar de 22 de diciembre de 2024, los indicios se mantuvieron bajo «custodia personal» y no fueron ingresados al centro de acopio de Criminalística. Rota esa garantía, los dispositivos no pueden sostener una conclusión probatoria y constituyen prueba ilícita.
Por estricta legalidad, la defensa pidió que el magistrado revise minuciosamente el expediente fiscal —en particular las fojas 30 y 32— y corrobore las faltas procesales antes de emitir su pronunciamiento. Una nulidad no se pide para retrasar un proceso: se pide cuando el procedimiento se apartó de las reglas que lo hacen válido.
¿Su situación se parece a este caso? Cada proceso es distinto, pero todos empiezan igual: analizando bien los hechos.
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